Preguntas y Repuestas frecuentes
Según el artículo 312 de la constitución Nacional El Concejo es “una corporación político-administrativa elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que se denominará concejo municipal, integrado por no menos de 7, ni más de 21 miembros según lo determine la ley de acuerdo con la población respectiva. Esta corporación podrá ejercer control político sobre la administración Municipal
El Concejo Distrital de Barranquilla está integrado por 21 Honorables Concejales por se Nuestra ciudad un Distrito Industrial Especial y Portuario..
Tiene 4 características, las cuales determinan su naturaleza jurídica, política y administrativa:
- Una corporación pública de control Politico.
- De naturaleza administrativa
- De elección popular.
- Que carece de alidad jurídica propia.
El Concejo Distrital de Barranquilla tiene Dos procesos Misionales principales que son, Ejercer el control político y El estudio de los proyectos de Acuerdo. Entre otras actividades esentidad desarrolla las siguientes objetos: probar el presupuesto de rentas y gastos, Aprobar el Plan de Desarrollo, Aprobar el POT (Ordenamiento Territorial), Autorizar al Alcalde a celebrar contratos, Convocar para la elección del Personero y Contralor Distrital
Art. 313 Constitución Política, Art. 32 ley 136/1994.
Ser ciudadano en ejercicio, haber nacido o ser residente en el respectivo municipio durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de inscripción de la candidatura o durante un periodo mínimo de tres (3) años consecutivos en cualquier época.
Los Concejales son elegidos por un periodo constitucional de cuatro (4) años, contados a partir del primero (1) de enero del año siguiente al de su elección y concluye el31 de diciembre del último año del periodo constitucional.
Sesiones ordinarias, en las cuales se desarrollan las sesiones plenarias y las comisiones.
Sesiones extraordinarias, son las convocadas por el Alcalde para temas específicos y en la que se desarrollan sesiones plenarias y comisiones.
Si reciben. Se reconoce honorarios por cada sesión a las que asistan, las cuales se liquidan de conformidad a lo establecido en la Ley 136 de 1994, Ley 1368 de 2009 y en la ley 617 de 2000.
En los Municipios de Categoría Especial, Primera y Segunda se pagarán anualmente 150 sesiones ordinarias y hasta 40 sesiones extraordinarias al año.
El Concejo Distrital de Barranquilla se encuentra ubicado en la Calle 38 No 45-37 piso 3 Edificio Alcaldía Vieja, código postal 080001